La Resolución 475/2026 derogó normas vigentes desde 1968 que regulaban aspectos de la producción de margarinas. El organismo sostiene que los avances tecnológicos vuelven innecesarias esas exigencias, pero la medida vuelve a poner en discusión el equilibrio entre simplificación productiva y capacidad estatal de control.
Bajo el argumento de modernizar procesos y adecuar la normativa a los avances tecnológicos, el SENASA eliminó requisitos regulatorios históricos vinculados a la elaboración de margarinas. La decisión se inscribe en un contexto político donde la palabra “desregulación” se ha convertido en una bandera del gobierno de Javier Milei, generando interrogantes sobre los límites entre la simplificación administrativa y la preservación de herramientas estatales destinadas a garantizar controles efectivos en la cadena alimentaria.
La publicación de la Resolución 475/2026 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria puede parecer, a primera vista, una modificación técnica destinada exclusivamente a especialistas de la industria alimentaria. Sin embargo, detrás del lenguaje jurídico y administrativo del Boletín Oficial se encuentra una decisión que refleja una tendencia más amplia: la revisión de regulaciones históricas bajo la premisa de que el desarrollo tecnológico permite reducir exigencias consideradas obsoletas.
La medida, firmada por la presidenta del organismo, María Beatriz Giraudo Gaviglio, elimina tres disposiciones específicas del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, una normativa que tiene sus raíces en el Decreto 4.238 de 1968 y que durante décadas constituyó uno de los pilares regulatorios para la fiscalización de productos de origen animal en Argentina.
Para comprender el alcance de la decisión es necesario observar primero el contexto normativo que la propia resolución desarrolla. El SENASA recuerda que la Ley 27.233 declara de interés nacional la sanidad animal y vegetal, la prevención y control de enfermedades y plagas, la calidad de las materias primas agropecuarias y la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano. La misma legislación establece además que las normas sanitarias constituyen materia de orden público y que todos los actores de la cadena agroalimentaria tienen una responsabilidad primaria e ineludible sobre la calidad y seguridad de los productos que elaboran y comercializan.
Es decir, el propio texto oficial comienza reafirmando la importancia estratégica de los controles sanitarios y de la intervención estatal en la protección de los consumidores. Esa aclaración no resulta menor porque la resolución avanza luego sobre la eliminación de herramientas regulatorias que históricamente habían sido incorporadas precisamente para prevenir adulteraciones y fraudes en determinados productos alimenticios.
La argumentación utilizada por el organismo se apoya en un concepto central: la evolución tecnológica. Según sostiene el SENASA, los procedimientos industriales vinculados a la elaboración de margarinas experimentaron un proceso de modernización tan significativo que ciertas exigencias regulatorias ya no resultan necesarias para garantizar la calidad del producto final. Por el contrario, afirma que algunas de esas disposiciones terminan afectando negativamente las características del producto y dificultan procesos que hoy podrían desarrollarse de manera más eficiente.
En consecuencia, la resolución deroga el numeral 14.5.7 referido a las denominadas “Sustancias Testigos”, elimina el numeral 14.5.18 vinculado a la prohibición relativa a la utilización de manteca de leche y suprime el inciso c) del numeral 14.5.19 relacionado con la prevención de fraudes en las margarinas.
La cuestión de fondo radica en que esas normas no habían sido incorporadas de manera arbitraria. Según reconoce el propio texto oficial, fueron diseñadas con la finalidad de controlar posibles fraudes en la elaboración de margarinas. La resolución sostiene que dichos objetivos pueden alcanzarse actualmente por otras vías gracias a los avances tecnológicos, aunque no detalla cuáles son específicamente los mecanismos que reemplazan aquellas exigencias históricas.
Allí aparece uno de los aspectos más sensibles del debate. Cuando una regulación es eliminada porque la tecnología ha evolucionado, la pregunta inevitable es qué instrumentos concretos garantizan que la capacidad de fiscalización no disminuya. La resolución afirma que la inocuidad alimentaria no se verá afectada, pero no desarrolla en profundidad cuáles son los procedimientos contemporáneos que permiten sostener ese nivel de control sin las herramientas que ahora se derogan.
La discusión adquiere una relevancia mayor si se observa el clima político y económico en el que se produce esta decisión. Desde la llegada de Javier Milei a la presidencia, la desregulación ha sido presentada como una solución casi universal para los problemas de competitividad y funcionamiento de distintos sectores productivos. Bajo esa lógica, numerosas normas son examinadas con el objetivo de determinar si continúan siendo necesarias o si constituyen trabas burocráticas que encarecen procesos y limitan la actividad económica.
Sin embargo, la experiencia histórica demuestra que las regulaciones alimentarias no surgieron por capricho administrativo. En muchos casos fueron el resultado de crisis sanitarias, conflictos comerciales o prácticas empresariales que pusieron en riesgo la salud de los consumidores. Por esa razón, cada vez que se elimina una norma vinculada al control de alimentos resulta legítimo preguntarse si la simplificación administrativa se encuentra acompañada por mecanismos equivalentes de supervisión o si, por el contrario, se está reduciendo la capacidad preventiva del Estado.
El SENASA intenta despejar esas dudas al remarcar que la actualización normativa busca acompañar el desarrollo de “más y mejores productos” sin comprometer la inocuidad alimentaria. Desde esa perspectiva, la eliminación de exigencias históricas no representaría una flexibilización de los controles sanitarios sino una adaptación de las reglas a una realidad tecnológica diferente a la existente cuando el reglamento fue redactado hace casi seis décadas.
No obstante, la resolución también deja al descubierto una tensión permanente entre dos modelos de gestión pública. Por un lado, la visión que considera que la innovación tecnológica permite reducir regulaciones sin afectar los resultados. Por otro, la mirada que advierte que los controles estatales constituyen una garantía irremplazable frente a los riesgos inherentes a la producción masiva de alimentos.
Lo cierto es que el documento oficial refleja un cambio de paradigma. La referencia reiterada a la simplificación de procesos, la adecuación normativa y la eliminación de exigencias consideradas innecesarias encaja perfectamente con el discurso de modernización y desregulación promovido desde el Poder Ejecutivo nacional. La diferencia es que, en este caso, el terreno en disputa no es un trámite administrativo menor sino una actividad vinculada directamente con la producción de alimentos destinados al consumo masivo.
La decisión del SENASA, por lo tanto, trasciende el universo específico de las margarinas. Funciona como una señal acerca de cómo el Estado argentino entiende actualmente la relación entre regulación, tecnología y actividad económica. Para algunos sectores productivos, la medida puede representar una actualización razonable que elimina procedimientos superados por la innovación industrial. Para otros, constituye un ejemplo más de una lógica que privilegia la reducción de controles sin ofrecer explicaciones suficientemente detalladas sobre los mecanismos alternativos que garantizarán la protección del interés público.
Lo que nadie discute es que la resolución marca el fin de disposiciones que permanecieron vigentes durante décadas. La pregunta que queda abierta es si la promesa de una elaboración más simple y de productos con mayor aceptabilidad será compatible con el mismo nivel de transparencia, trazabilidad y control que históricamente justificó la existencia de esas normas. Esa respuesta no se encuentra en el texto oficial. Solo podrá evaluarse con el tiempo, a medida que la aplicación concreta de la medida permita verificar si la simplificación regulatoria efectivamente mejora los procesos productivos o si, por el contrario, termina debilitando herramientas de control cuya importancia recién se advierte cuando ya no están.
Fuentes
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. (2026). Resolución 475/2026. Boletín Oficial de la República Argentina, N.º 35.921, Primera Sección. Ciudad de Buenos Aires, Argentina.
