Seguridad vial en riesgo: Milei profundiza la desregulación del transporte

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La Resolución 32/2026 profundiza el modelo impulsado por Milei y reduce la intervención estatal en la Revisión Técnica Obligatoria bajo el argumento de eliminar trabas burocráticas y favorecer la competencia

La Secretaría de Transporte avanzó con una nueva etapa de desregulación del sistema de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) mediante la Resolución 32/2026. Amparada en los principios establecidos por el DNU 70/2023 y las modificaciones introducidas por el Decreto 196/2025, la medida abre definitivamente el mercado a nuevos actores privados, limita la intervención estatal en la fijación de precios y coloca en el centro de la escena la lógica de la competencia y la rentabilidad. Aunque el Gobierno sostiene que se mantendrán estándares técnicos suficientes para garantizar la seguridad vial, el texto oficial deja al descubierto una concepción ideológica que subordina el rol regulador del Estado a la libre iniciativa privada y a la denominada interacción espontánea de la oferta y la demanda.

La Resolución 32/2026 de la Secretaría de Transporte representa mucho más que una modificación administrativa vinculada a la Revisión Técnica Obligatoria. Se trata de una nueva pieza dentro del proceso de desregulación impulsado por el gobierno de Javier Milei, cuyo objetivo declarado consiste en reducir la presencia estatal en actividades económicas consideradas susceptibles de ser organizadas por el mercado. El documento oficial no deja margen para interpretaciones ambiguas: la norma se inscribe explícitamente en los lineamientos del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, presentado desde el inicio de la gestión libertaria como una herramienta para remover restricciones, eliminar regulaciones y expandir el campo de acción de los actores privados.

La medida modifica el esquema vigente para los talleres encargados de realizar la Revisión Técnica Obligatoria, un procedimiento que históricamente estuvo asociado a la preservación de la seguridad vial mediante controles periódicos sobre el estado mecánico de los vehículos. Lejos de tratarse de una actividad menor, la RTO constituye una de las principales herramientas preventivas para detectar fallas en sistemas de frenos, dirección, suspensión, neumáticos y otros componentes cuya deficiencia puede derivar en accidentes de tránsito con consecuencias fatales.

Sin embargo, el enfoque que atraviesa la resolución no pone el acento en la ampliación de capacidades estatales para fortalecer los controles sino en la eliminación de lo que el Gobierno considera obstáculos burocráticos para el desarrollo de la actividad privada. El texto sostiene que la normativa vigente generaba restricciones injustificadas y limitaciones para la libre iniciativa empresarial, una formulación que reproduce casi de manera textual los postulados centrales del DNU 70/2023. Bajo esa lógica, la apertura definitiva del Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos aparece presentada como una herramienta destinada a incrementar la competencia y facilitar el ingreso de nuevos prestadores.

La administración libertaria argumenta que la resolución corrige problemas heredados de regulaciones anteriores que, según la propia documentación oficial, habrían afectado la competencia y reducido la disponibilidad del servicio. Para ello habilita que cualquier taller, concesionaria o importador que demuestre capacidad técnica suficiente pueda incorporarse al sistema y realizar revisiones técnicas de vehículos particulares, comerciales, de carga o de pasajeros. La expansión de actores autorizados es presentada como una modernización necesaria, aunque detrás de esa narrativa emerge una transformación más profunda: la redefinición del papel del Estado dentro de una actividad directamente vinculada con la seguridad pública.

Uno de los aspectos más significativos de la resolución aparece cuando el Gobierno afirma que resulta conveniente limitar al Estado Nacional de toda intervención que implique la fijación de precios. La frase no constituye un detalle menor. Por el contrario, resume con precisión la filosofía que orienta la medida. El Estado deja de desempeñar cualquier función relacionada con la regulación económica del servicio y restringe su participación a tareas de registración técnica, control documental y emisión de certificaciones. En otras palabras, el precio de las revisiones quedará sujeto a las condiciones que surjan de la competencia entre prestadores.

La decisión se apoya en la convicción de que la interacción espontánea de la oferta y la demanda constituye el mecanismo más eficiente para organizar el funcionamiento de los mercados. Se trata de una concepción profundamente arraigada en la doctrina neoliberal que inspira gran parte de las reformas impulsadas por la gestión Milei. Sin embargo, cuando esa lógica se traslada a sectores vinculados con derechos colectivos y bienes públicos, surgen interrogantes difíciles de ignorar. La seguridad vial no es una mercancía cualquiera. Sus consecuencias exceden ampliamente la relación comercial entre un taller y un cliente. Cada vehículo que circula en condiciones deficientes representa un riesgo potencial para conductores, pasajeros y peatones.

La resolución insiste en que se mantendrán estándares técnicos suficientes y verificables para garantizar la calidad de las inspecciones. No obstante, simultáneamente elimina barreras de ingreso, flexibiliza requisitos administrativos y coloca la competencia económica como motor principal de organización del sistema. Allí aparece una tensión evidente. Cuanto más intensa sea la competencia por captar clientes, mayor será la presión para reducir costos y ofrecer precios atractivos. En un mercado donde el usuario puede verse tentado a elegir exclusivamente por cuestiones económicas, el incentivo para maximizar ganancias puede entrar en conflicto con la rigurosidad de los controles.

La propia redacción oficial exhibe esa contradicción. Mientras se invoca la protección de la seguridad vial, gran parte de los fundamentos de la norma giran alrededor de conceptos como simplificación administrativa, reducción de cargas normativas, eliminación de barreras y promoción de la libre iniciativa privada. El vocabulario utilizado revela cuáles son las prioridades del nuevo esquema regulatorio. La seguridad aparece como un requisito a preservar; la desregulación, en cambio, se presenta como el objetivo central.

La resolución también dispone la creación de herramientas digitales para administrar el registro de talleres y consolidar información sobre las inspecciones realizadas. Desde la perspectiva gubernamental, la digitalización constituye una muestra de modernización y eficiencia administrativa. Sin embargo, la informatización de procedimientos no reemplaza la necesidad de contar con mecanismos robustos de fiscalización presencial, auditorías permanentes y capacidad estatal efectiva para detectar incumplimientos. La tecnología puede facilitar el almacenamiento de datos, pero no sustituye el control público sobre actividades cuya finalidad última es proteger vidas humanas.

Otro elemento llamativo es la insistencia en reducir plazos administrativos y establecer mecanismos que agilicen las inscripciones y modificaciones dentro del registro. Nuevamente, la prioridad aparece asociada a la velocidad de los trámites y a la eliminación de obstáculos para la actividad económica. El discurso de la eficiencia administrativa ocupa un lugar central en toda la argumentación oficial, mientras las referencias a los riesgos potenciales derivados de una apertura acelerada del mercado permanecen prácticamente ausentes.

La Resolución 32/2026 constituye, en definitiva, una expresión concreta de la visión de Estado promovida por Javier Milei desde su llegada a la Casa Rosada. Una visión que considera que la intervención pública debe reducirse al mínimo indispensable y que deposita en las fuerzas del mercado la capacidad de organizar actividades que históricamente estuvieron sujetas a regulaciones específicas por su impacto social. Bajo esa premisa, la Revisión Técnica Obligatoria deja de ser observada principalmente como una política de seguridad vial para transformarse en un servicio cuya dinámica debe regirse por las reglas de la competencia.

El problema es que las consecuencias de un sistema de control técnico debilitado no se miden únicamente en balances empresariales o indicadores de eficiencia administrativa. Se reflejan en las rutas, en las calles y en la vida cotidiana de millones de personas. Cuando el Estado se retira de áreas sensibles y deposita su confianza en la autorregulación del mercado, los riesgos dejan de ser una hipótesis teórica para convertirse en una posibilidad concreta. La Resolución 32/2026 representa así un nuevo capítulo de un proyecto político que concibe la regulación como un obstáculo y la rentabilidad como principio ordenador. En materia de seguridad vial, esa apuesta puede terminar teniendo costos mucho más altos que cualquier carga burocrática que se pretenda eliminar.

Fuentes

Secretaría de Transporte. (2026). Resolución 32/2026. Boletín Oficial de la República Argentina, N.º 35.922, 3 de junio de 2026. Recuperado de: https://www.boletinoficial.gob.ar

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