Duro revés para Milei: declaran inconstitucional el pago de indemnizaciones en cuotas en Córdoba

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Un freno jurídico que expone la fragilidad legal del modelo de flexibilización impulsado por el Gobierno Nacional de Javier Milei.

En un escenario donde el Poder Ejecutivo intenta avanzar a paso de carga sobre derechos históricos, la Cámara del Trabajo de Córdoba —bajo la firma del vocal José Luis Emilio Rugani— ha decidido plantarse con un fallo que no solo es técnico, sino profundamente político y humanitario. Al declarar la inconstitucionalidad del pago fraccionado de las indemnizaciones, la justicia cordobesa le ha marcado la cancha a las pretensiones de reforma laboral regresiva que emanan desde la Casa Rosada, recordándole al oficialismo que la Constitución Nacional no es un contrato de adhesión que se pueda modificar por el simple capricho de aliviar las cuentas de las patronales a costa del hambre de los trabajadores.

El corazón de esta disputa se centra en una de las obsesiones del gobierno de Javier Milei: abaratar el costo del despido para las empresas. Bajo la fachada de una supuesta «modernización» y la búsqueda de reducir la litigiosidad, la normativa cuestionada (Ley 27.802) pretendía que las empresas pudieran financiarse con el dinero de los despedidos, permitiendo que las indemnizaciones por despido sin causa se liquidaran en cómodas cuotas de hasta doce meses para las pymes y seis para las firmas de mayor envergadura. Sin embargo, el magistrado Rugani, en la Sala 7 de la Cámara del Trabajo, fue tajante al rechazar el pedido de la firma Iris Energía SAS, ordenando en cambio el pago total, íntegro e inmediato de una deuda ya reconocida judicialmente.

Para entender la magnitud de este «frenazo», hay que desmenuzar los argumentos de los magistrados, quienes no se quedaron en la superficie de la ley sino que bucearon en la esencia misma del derecho laboral. El fallo sostiene con firmeza que la indemnización tiene un carácter alimentario y resarcitorio. No estamos hablando de un crédito comercial entre dos financieras, sino del sustento de una persona que acaba de perder su fuente de ingresos. En el delirante contexto inflacionario que atraviesa la Argentina, pretender que un trabajador cobre su salida en cuotas es, lisa y llanamente, una maniobra para licuarle el bolsillo de forma indebida. Pagar en cuotas, incluso con actualizaciones que suelen correr por detrás de la góndola del supermercado, implica una transferencia directa de recursos desde el eslabón más débil de la cadena hacia el sector empresarial.

La justicia cordobesa sacudió el polvo del Artículo 14 bis de nuestra Carta Magna y de los tratados internacionales para recordar que el principio de progresividad es una barrera infranqueable. Una vez que el trabajador ha alcanzado un estándar de protección, el Estado no puede dar marcha atrás de manera regresiva sin una justificación de peso. Esta reforma laboral, que el oficialismo defiende como un bálsamo para la economía, es vista por los jueces como un retroceso que vulnera la protección contra el despido arbitrario. La lógica del tribunal es implacable: si el despido sale barato y encima se paga a plazo, la estabilidad laboral se convierte en una anécdota del pasado.

Es cierto que este fallo no anula la reforma en todo el territorio nacional de forma automática, pero su peso específico es demoledor para la narrativa de la «seguridad jurídica» que tanto pregona el Ejecutivo. Lo que queda en evidencia es una incertidumbre total para las empresas. ¿De qué sirve una ley que promete pagar en cuotas si, ante el primer juicio, un magistrado va a obligar a la firma a desembolsar el total más intereses? Esta resistencia judicial sistemática, que ya tiene antecedentes recientes con fallos del juez Ricardo Giletta contra la reducción de montos indemnizatorios y las tasas de actualización, empieza a configurar un muro de contención contra el avance de un modelo que ve al derecho del trabajo como un obstáculo para la inversión.

Resulta casi ingenuo pensar que se puede refundar el mercado laboral ignorando que la indemnización es propiedad del trabajador desde el momento en que se produce la ruptura del vínculo. Al intentar fragmentar ese pago, el Gobierno no solo choca contra la jurisprudencia, sino contra el sentido común de la subsistencia. La Justicia ha sido clara: el alivio financiero de las empresas no puede lograrse a expensas de la dignidad de quien se queda sin empleo. Este es un golpe político al mentón de la reforma de Milei, que nació judicializada y que parece destinada a vivir en los despachos de los tribunales antes que en la realidad de las fábricas y oficinas. En definitiva, lo que Córdoba ha dictado es un recordatorio de que existe un control judicial que no se deja amedrentar por los gritos de la «motosierra».

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