La reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei incorpora cambios que, más allá de su redacción técnica, alteran de manera profunda la relación entre el trabajador, su salario y sus derechos. Uno de los núcleos más sensibles de esa transformación está en el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, un texto que redefine qué se considera salario y qué queda deliberadamente fuera de esa categoría.
El artículo introduce la figura de los llamados “beneficios sociales”, definidos como prestaciones no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles por dinero, otorgadas de manera voluntaria por el empleador con el supuesto objetivo de mejorar la calidad de vida del trabajador o de su grupo familiar. La clave no está en la enumeración de esos beneficios, sino en la consecuencia jurídica que la norma fija de manera explícita: en ningún caso estos conceptos generan aportes ni contribuciones a la seguridad social, ni para el empleador ni para el trabajador.
Cuando se afirma que la reforma laboral de Milei “legaliza el pago sin salario”, no se trata de una consigna ni de una exageración retórica. La expresión describe con precisión el mecanismo que introduce el artículo 103 bis. La norma permite que el trabajador reciba bienes y servicios a cambio de su trabajo que, por decisión legal, no son considerados salario. Así, una persona puede trabajar y recibir comida, cobertura médica, guardería, útiles escolares o capacitación, pero la ley ordena que nada de eso compute como sueldo. Al no ser salario, esos ingresos no generan aportes jubilatorios, no se incorporan al aguinaldo, no cuentan para una indemnización ni crean derechos adquiridos. No es que el trabajador no reciba nada, sino que recibe beneficios en lugar de salario, y esos beneficios quedan legalmente blindados para que no puedan ser reclamados como parte del ingreso laboral.
Traducido a la vida cotidiana, esto significa que una parte cada vez mayor de lo que una persona recibe por su trabajo puede dejar de ser salario, aun cuando sea indispensable para poder trabajar o vivir. Si una empresa decide ofrecer comida diaria en lugar de aumentar el sueldo, ese almuerzo no contará para el aguinaldo, no se incorporará al cálculo jubilatorio y no será tenido en cuenta para una eventual indemnización. El trabajador come gracias a su empleo, pero legalmente no cobra por ello. Si el beneficio se retira, no hay derecho adquirido ni reclamo posible.
Lo mismo ocurre con los reintegros médicos, los planes de salud, la diferencia de una prepaga, la ropa de trabajo, la guardería para hijos pequeños o los útiles escolares. Son gastos reales, necesarios, muchas veces inevitables, pero la ley ordena que no sean considerados parte del salario. Incluso la capacitación laboral, que mejora la productividad de la empresa, queda fuera de toda lógica remunerativa. El ingreso real del trabajador puede aumentar en términos de consumo, pero su salario legal se achica, y con él se reducen todos los derechos que dependen de ese salario.
El punto más delicado es el impacto previsional. Al no pagar aportes ni contribuciones, estos beneficios no fortalecen el sistema jubilatorio ni mejoran el haber futuro del trabajador. Al contrario, lo debilitan. Menos salario registrado hoy implica jubilaciones más bajas mañana. La reforma no solo afecta a quien trabaja actualmente, sino que compromete su vejez y desfinancia el sistema de seguridad social en su conjunto.
Antes de este cambio, la legislación laboral argentina y la jurisprudencia tendían a privilegiar la realidad por sobre la forma. Si un pago era habitual, regular y estaba ligado a la relación de trabajo, podía ser considerado salario aunque se lo intentara disimular bajo otra denominación. Ese criterio protegía al trabajador frente a maniobras de desalarización encubierta. Con el nuevo artículo 103 bis, esa puerta se cierra. La ley blinda estos conceptos como no remunerativos y reduce el margen de interpretación judicial, legalizando una fragmentación del ingreso que antes podía ser cuestionada.
Desde una mirada política, el objetivo del artículo no es mejorar la calidad de vida del trabajador, sino reducir el costo laboral empresario y achicar el alcance del derecho del trabajo. Al trasladar una parte del salario hacia beneficios discrecionales, revocables y sin derechos asociados, se debilita la negociación colectiva, se precariza el ingreso y se corre el eje de la relación laboral. El salario deja de ser el centro y pasa a ser apenas una parte, cada vez más pequeña, de lo que el trabajador recibe.
La paradoja es evidente. Un trabajador puede acceder a comida, salud o guardería gracias a su empleo y, sin embargo, jubilarse peor, cobrar menos indemnización y perder protección frente al despido. La reforma instala la idea de que vivir mejor hoy no requiere salario, y que trabajar no necesariamente genera derechos mañana.
El artículo 103 bis no es una cláusula técnica ni un detalle menor. Es una pieza central del nuevo modelo laboral que propone el gobierno, un modelo que ajusta sin decir ajuste, reduce derechos sin derogarlos de manera explícita y redefine silenciosamente qué vale y qué no vale en el mundo del trabajo. En ese corrimiento, el trabajador queda más expuesto, más dependiente de la voluntad del empleador y con menos herramientas para defender su futuro.




















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