Golpe judicial a Milei: declaran inconstitucional su reforma laboral

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Apenas días después de aprobada la reforma laboral del gobierno libertario, un fallo judicial en Córdoba golpea uno de sus puntos más sensibles: el intento de licuar indemnizaciones por despido. El juez Ricardo Giletta declaró inconstitucional el artículo 55 de la ley, al considerar que vulnera la igualdad ante la ley y afecta derechos laborales básicos.

Apenas habían pasado unos días desde la promulgación de la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei cuando llegó el primer sacudón judicial serio. Y no fue un sacudón menor. Fue un golpe directo al corazón del nuevo esquema laboral que el oficialismo vendió como modernización, eficiencia y libertad económica. En Córdoba, el juez laboral Ricardo Giletta declaró inconstitucional uno de los artículos clave de la norma, el famoso artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral, que establecía un nuevo mecanismo para actualizar indemnizaciones en juicios laborales en trámite. Traducido al castellano llano: un mecanismo pensado para licuar lo que los trabajadores tienen derecho a cobrar.

El fallo, firmado el 10 de marzo de 2026 y difundido públicamente dos días después, abre una grieta jurídica enorme en una reforma que el gobierno había presentado como uno de los pilares de su proyecto económico. Lo que parecía una pieza sólida del engranaje libertario empieza a mostrar fisuras. Y la primera fisura llegó desde la justicia laboral, ese territorio que para los gurúes del libre mercado siempre fue una molestia incómoda.

La discusión gira en torno al artículo 55 de la ley. Ese artículo establecía un régimen diferenciado para calcular la actualización de los juicios laborales que ya estaban en trámite cuando entró en vigencia la reforma. En apariencia, una cuestión técnica. En la práctica, una reducción significativa de lo que los trabajadores podían cobrar. La norma establecía que esos juicios debían actualizarse utilizando la tasa pasiva del Banco Central, comparada con la inflación, con un piso del 67% del cálculo general y un tope máximo. Un diseño jurídico que, según diversos análisis, podía reducir entre un 20% y un 60% el monto final de una indemnización.

En otras palabras: si un trabajador llevaba años litigando contra una empresa por un despido injustificado, la nueva ley buscaba cambiar las reglas del juego a mitad de partido. El resultado era evidente. Después de años de inflación acumulada, lo que finalmente recibiría ese trabajador sería bastante menos de lo que correspondería con los criterios tradicionales de la justicia laboral.

El juez Giletta no dudó demasiado al analizar la cuestión. En su sentencia sostuvo que el artículo genera una diferencia arbitraria entre trabajadores que se encuentran en situaciones similares. Dos personas despedidas por motivos idénticos podrían terminar cobrando montos muy distintos simplemente porque una inició su juicio antes de la reforma y la otra después. Ese trato desigual, señaló el magistrado, choca de frente con el artículo 16 de la Constitución Nacional, que consagra el principio de igualdad ante la ley.

Pero la argumentación no se detiene ahí. El fallo también recuerda algo que en el discurso libertario parece haberse olvidado: las indemnizaciones laborales no son un lujo ni un privilegio. Tienen carácter alimentario. Es decir, están vinculadas directamente con la subsistencia de una persona que perdió su fuente de ingreso. Reducir artificialmente su valor frente a un proceso inflacionario feroz no es un detalle técnico. Es un problema social concreto.

La sentencia incluso subraya que los jueces tienen la obligación de ejercer control de constitucionalidad cuando una norma genera un perjuicio evidente. Dicho en términos menos jurídicos: si una ley atropella derechos básicos, el Poder Judicial no puede mirar para otro lado.

En el caso concreto analizado por Giletta, el conflicto se originó en el despido de un trabajador ocurrido en 2016. La empresa no reconoció las faltas laborales asociadas a un problema de salud del empleado, lo que derivó en un proceso judicial que se extendió durante casi una década. Con la nueva reforma en vigencia, la actualización del crédito laboral quedaba sometida al sistema restrictivo del artículo 55.

El juez decidió ignorar ese mecanismo. Declaró inconstitucional el artículo y ordenó recalcular la deuda utilizando el criterio previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece una actualización basada en inflación más un adicional del 3% mensual desde la mora hasta el pago efectivo.

La diferencia no es menor. Es, en términos económicos, la diferencia entre cobrar lo que corresponde o aceptar una indemnización recortada por diseño legislativo.

Este fallo tiene un alcance limitado desde el punto de vista formal. Solo aplica al caso concreto que analiza. Sin embargo, en el mundo jurídico nadie duda de que su impacto puede ser mucho mayor. En el derecho laboral argentino existe una lógica bastante clara: cuando un juez declara inconstitucional un mecanismo de cálculo que afecta a miles de causas similares, otros tribunales empiezan a mirar el precedente con atención.

Por eso muchos abogados laboralistas ya anticipan una avalancha de planteos similares. Cada expediente en trámite podría convertirse ahora en un campo de batalla jurídico. Cada cálculo indemnizatorio podría ser revisado bajo el argumento de que el artículo 55 viola derechos constitucionales.

Y aquí aparece la dimensión política del asunto. La reforma laboral fue presentada por el gobierno de Milei como una herramienta para dinamizar el mercado de trabajo y reducir la litigiosidad laboral. En el discurso oficial, la justicia laboral y las indemnizaciones eran parte del problema. Demasiados juicios, demasiadas regulaciones, demasiadas “rigideces” para un sistema que el oficialismo considera asfixiado por derechos laborales.

El problema es que detrás de esa narrativa económica aparece otra realidad mucho menos glamorosa. Cuando se rasca un poco la superficie del discurso libertario, lo que emerge es una estrategia bastante conocida: abaratar el costo de despedir trabajadores.

La reducción de indemnizaciones, la modificación de convenios colectivos y la flexibilización de contratos forman parte de un paquete más amplio que apunta a redefinir la relación entre capital y trabajo. Una redefinición que, como suele ocurrir en los experimentos neoliberales, se inclina claramente hacia un lado de la balanza.

El fallo de Córdoba introduce un elemento incómodo en esa arquitectura. Demuestra que el entusiasmo reformista del gobierno puede chocar con límites constitucionales. Y también expone algo que en el debate público suele diluirse: el derecho laboral no nació por capricho ideológico. Surgió como respuesta histórica a abusos concretos del mercado.

Es cierto que este primer revés judicial no derriba la reforma laboral en su conjunto. El gobierno todavía puede apelar la decisión. Otros tribunales podrían fallar de manera distinta. La Corte Suprema eventualmente podría intervenir y fijar una doctrina definitiva.

La historia, como siempre en materia judicial, está abierta. Pero hay algo que ya quedó claro. La promesa libertaria de desregular el mundo del trabajo sin resistencia empieza a encontrar obstáculos. Y esos obstáculos no vienen solo de sindicatos o protestas callejeras. También aparecen en los tribunales.

En un país con una tradición jurídica profundamente marcada por el principio protectorio del derecho laboral, pretender reducir indemnizaciones en nombre de la eficiencia económica puede ser una apuesta bastante arriesgada. A veces, el mercado no alcanza para explicar todo. Y a veces la Constitución aparece para recordar que el trabajo no es simplemente una variable de ajuste.

Fuentes:
https://www.eldiarioar.com/politica/primer-fallo-reforma-laboral-juez-freno-articulo-reducia-pagos-juicios-laborales_1_13064586.html
https://www.apfdigital.com.ar/noticias/2026/03/12/450370-a-dias-de-su-aprobacion-un-fallo-en-cordoba-declaro-la-inconstitucionalidad-de-un-articulo-de-la-reforma-laboral
https://www.elonce.com/politica/primer-fallo-contra-la-reforma-laboral-juez-declaro-inconstitucional-el-articulo-que-limita-las-indemnizaciones.htm
https://infonews.com/la-justicia-declaro-inconstitucional-un-articulo-de-la-reforma-laboral.html
https://www.perfil.com/noticias/politica/un-juez-declaro-inconstitucional-un-articulo-clave-de-la-reforma-laboral.phtml
https://www.pagina12.com.ar/2026/03/13/un-juez-declaro-inconstitucional-un-articulo-de-la-reforma-laboral

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