El Ministerio de Economía aprobó una nueva circular modificatoria para la licitación que busca vender el 100% de las acciones de la empresa estatal. La medida profundiza el proceso de privatización de una compañía estratégica para el sistema aeroportuario argentino y confirma la decisión del Gobierno de Javier Milei de acelerar la transferencia de activos públicos al sector privado.
Con una nueva resolución firmada por el ministro de Economía, Luis Caputo, el Gobierno nacional volvió a mover una pieza clave dentro de su programa de privatizaciones. A través de la Resolución 833/2026, publicada en el Boletín Oficial, se aprobó la incorporación de una nueva circular modificatoria al pliego de la licitación pública nacional e internacional destinada a concretar la venta del cien por ciento del paquete accionario de Intercargo S.A.U., una de las empresas estatales más importantes vinculadas al funcionamiento del sistema aerocomercial argentino.
La medida podría parecer un trámite administrativo más dentro de una extensa cadena de resoluciones, expedientes y procedimientos burocráticos. Sin embargo, detrás de la fría terminología jurídica se encuentra una definición política de enorme magnitud: la decisión del gobierno de Javier Milei de desprenderse completamente de una empresa estratégica que durante décadas desempeñó un papel central en la infraestructura aeroportuaria nacional.
La propia resolución recuerda que Intercargo fue declarada “sujeta a privatización” mediante el artículo 7 de la Ley 27.742, norma impulsada por el oficialismo que habilitó la aplicación de los mecanismos previstos en la Ley 23.696 de Reforma del Estado. A partir de allí comenzó un proceso destinado a transferir al sector privado la totalidad de las acciones de una compañía cuyo capital pertenece íntegramente al Estado Nacional.
La privatización fue posteriormente autorizada por el Decreto 198/2025, que estableció la venta del cien por ciento del paquete accionario mediante una licitación pública de alcance nacional e internacional. Lejos de tratarse de una participación parcial o de una apertura de capital, el esquema diseñado por el Gobierno apunta a una transferencia total de la empresa. El Estado dejaría de ser propietario de una firma que cumple funciones esenciales dentro de la actividad aeroportuaria argentina.
La importancia de Intercargo no radica solamente en su condición de empresa pública. Su verdadero peso estratégico se encuentra en la actividad que desarrolla. La compañía presta servicios de atención en tierra a aeronaves, conocidos como servicios de rampa, una tarea indispensable para el funcionamiento cotidiano del transporte aéreo. Cada vuelo que despega o aterriza requiere una compleja serie de operaciones que incluyen la carga y descarga de equipajes, la asistencia operativa a las aeronaves, el movimiento de equipos en pista y una extensa red de servicios que permiten que el sistema funcione de manera coordinada.
Durante años, Intercargo operó bajo un régimen de exclusividad para la prestación del Servicio Único de Atención en Tierra a Aeronaves, conocido como RAMPA. La propia resolución reconoce que, para concretar la privatización, el Ministerio de Economía deberá rescindir por mutuo acuerdo el contrato de concesión vigente que habilita dicha explotación exclusiva. La venta de las acciones, por lo tanto, no constituye una operación aislada sino parte de una transformación estructural que modifica el esquema histórico bajo el cual funcionó la asistencia aeroportuaria en Argentina.
La relevancia de la empresa se vincula además con una cuestión de soberanía logística. Los aeropuertos no son simples espacios comerciales. Constituyen nodos estratégicos para la conectividad nacional, el comercio exterior, el turismo, la integración territorial y la circulación de personas y mercancías. El control de los servicios esenciales que permiten operar esa infraestructura ha sido tradicionalmente considerado un asunto de interés público en numerosos países.
Por ese motivo, la privatización de Intercargo excede ampliamente la discusión sobre balances contables o criterios de rentabilidad. Lo que se encuentra en debate es quién ejercerá el control de una actividad crítica para el sistema de transporte aéreo argentino. Mientras el Gobierno sostiene que la participación privada permitirá mejorar la eficiencia y la competitividad, las críticas apuntan a la pérdida de herramientas estatales para intervenir en un sector estratégico y garantizar criterios de integración federal por encima de las lógicas estrictamente comerciales.
La Resolución 833/2026 se inscribe dentro de un procedimiento que viene acumulando sucesivas modificaciones. El proceso formal comenzó mediante la Resolución 1067/2025 del Ministerio de Economía. Más tarde, la Resolución 282/2026 autorizó el llamado a la Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504/2-0002-LPU26, aprobó el pliego de bases y condiciones, dispuso la publicación de la convocatoria y creó una comisión evaluadora de ofertas.
Sin embargo, el pliego original ya fue modificado en varias oportunidades. Las Resoluciones 521/2026 y 707/2026 incorporaron las primeras circulares modificatorias. Ahora, la nueva resolución suma una cuarta modificación al procedimiento. El propio texto oficial explica que la Secretaría de Transporte elaboró esta nueva circular con el objetivo de mejorar, ampliar y corregir distintos aspectos de la licitación.
La acumulación de cambios resulta reveladora. Cada modificación refleja la complejidad de una operación que involucra la transferencia total de una empresa pública de relevancia nacional. Aunque el Gobierno intenta presentar estos ajustes como mecanismos destinados a perfeccionar el procedimiento, la reiteración de correcciones evidencia que la privatización se desarrolla a través de un proceso dinámico y todavía sujeto a adecuaciones permanentes.
Otro dato especialmente significativo aparece en aquello que la normativa excluye. El procedimiento seleccionado por el Gobierno no contempla las preferencias previstas en el artículo 16 de la Ley 23.696 ni prevé la implementación de un Programa de Propiedad Participada. Esto significa que los trabajadores de Intercargo no tendrán acceso a mecanismos específicos que les permitan adquirir participación accionaria dentro de la empresa una vez concretada la privatización.
La exclusión de estos instrumentos adquiere una relevancia particular porque afecta directamente a quienes sostienen el funcionamiento cotidiano de la compañía. En otras experiencias de privatización impulsadas en Argentina, los programas de propiedad participada fueron presentados como una herramienta destinada a incorporar a los trabajadores dentro de los procesos de transformación empresarial. En este caso, la decisión oficial elimina esa posibilidad desde el inicio.
La resolución también pone de manifiesto el entramado institucional que acompaña la operación. En el procedimiento intervienen la Secretaría de Coordinación de Infraestructura, la Secretaría de Transporte, la Subsecretaría de Transporte Aéreo y la Unidad Ejecutora Especial Temporaria denominada Agencia de Transformación de Empresas Públicas. Todas estas estructuras administrativas confluyen en una misma dirección política: avanzar en la reducción de la presencia estatal dentro de sectores considerados estratégicos.
En el centro de esta estrategia aparece la figura de Luis Caputo. El ministro de Economía se ha convertido en uno de los principales ejecutores del programa económico impulsado por Javier Milei, un modelo que promueve la desregulación, la apertura de mercados y la transferencia de activos públicos al sector privado. Su firma en la Resolución 833/2026 constituye un nuevo paso dentro de una política que busca redefinir el rol del Estado en la economía argentina.
La incorporación de la Circular Modificatoria N° 4 puede parecer un movimiento menor dentro de un expediente administrativo. Sin embargo, observada en perspectiva, representa mucho más que una corrección técnica. Cada modificación del pliego acerca un poco más la concreción de la venta de Intercargo y consolida una orientación política que considera a las empresas públicas como activos transferibles antes que como herramientas de desarrollo nacional.
La discusión de fondo sigue abierta. No se trata únicamente del destino de una empresa aeroportuaria. Lo que está en juego es el papel que el Estado debe desempeñar en actividades vinculadas a la infraestructura, la conectividad y la integración territorial. Mientras el Gobierno avanza con los mecanismos necesarios para concretar la privatización, la venta total de Intercargo se convierte en uno de los símbolos más representativos de una etapa política marcada por el retroceso de la participación estatal y el avance de una concepción económica que deposita en el mercado la conducción de áreas históricamente consideradas estratégicas para el interés público.
Fuentes
Ministerio de Economía. (2026). Resolución 833/2026. Incorporación de la Circular Modificatoria N° 4 al pliego de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la venta del 100% de Intercargo S.A.U. Boletín Oficial de la República Argentina, 9 de junio de 2026.
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