La Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas impuestas a tres ex militares por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar, aunque ratificó la reducción de las penas que originalmente habían sido de prisión perpetua. Se trata de Martín Eduardo Sánchez Zinny, Horacio Linari y Emilio Morello, este último también ex diputado nacional entre 1993 y 1997.
Los tres formaban parte del Regimiento de Infantería Mecanizada 6 de Mercedes y habían sido condenados inicialmente a perpetua por homicidio agravado con alevosía. Sin embargo, tras una revisión judicial, el delito fue recalificado como homicidio simple, lo que derivó en penas sensiblemente menores: Sánchez Zinny recibió 12 años de prisión, mientras que Morello y Linari fueron condenados a 10 años cada uno.
Secuestros y fusilamientos
Según se probó en el juicio, el 10 de julio de 1976, un grupo de agentes —entre ellos los tres condenados— irrumpió en una vivienda en el partido bonaerense de San Martín, donde secuestraron a Jorge Emilio Arancibia y a otro militante del Partido Revolucionario de los Trabajadores. Ambos fueron posteriormente fusilados, y el cuerpo de Arancibia permaneció enterrado como NN hasta ser identificado en 2018.
Cuatro días después, realizaron otro operativo en Haedo, donde secuestraron y desaparecieron a Rocío Ángela Martínez Borbolla y Pedro Oscar Martucci, también vinculados a la militancia política. Varias de las víctimas continúan desaparecidas.
La sentencia de primera instancia había determinado que Sánchez Zinny fue coautor del homicidio simple de Arancibia y responsable de la privación ilegal de la libertad agravada de cuatro personas: Rocío Martínez Borbolla, Pedro Martucci, Pablo Pavich y un hombre aún no identificado.
Por su parte, Morello y Linari fueron hallados coautores del homicidio simple de Arancibia, en concurso real con la privación ilegal de la libertad agravada de Pavich y del hombre sin identificar.
Las apelaciones
Las defensas de Morello y Linari —a las que se sumó la de Sánchez Zinny— impugnaron las nuevas penas, sosteniendo que resultaban excesivas, sobre todo teniendo en cuenta que las condenas superaban el mínimo legal de ocho años previsto para el homicidio simple. Alegaron que los imputados no dirigieron los operativos y que su participación se limitó a cumplir órdenes de superiores. También remarcaron que el RIM 6 de Mercedes no fue probado como centro clandestino de detención, lo que habría reducido la magnitud de los hechos dentro del plan sistemático de represión ilegal.
Por el contrario, el Ministerio Público Fiscal y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) consideraron insuficientes las penas impuestas. Argumentaron que los crímenes debían ser considerados dentro del contexto de ataques sistemáticos y generalizados, perpetrados por el aparato estatal durante el terrorismo de Estado, y pidieron 25 años de prisión para cada acusado, el máximo previsto para homicidio simple.
Desde la fiscalía se destacó que los imputados no eran simples soldados rasos, sino oficiales del Ejército con poder de mando y conocimiento del plan criminal. Además, se subrayó el agravante de la clandestinidad y el propósito de ocultar pruebas, tal como lo demuestra el caso de Arancibia, cuyo cuerpo fue hallado más de cuatro décadas después.
La decisión de Casación
Al revisar los planteos, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal —integrada por los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos— resolvió rechazar todos los recursos tanto de las defensas como de las acusaciones.
Para el tribunal, las penas impuestas por el TOF N° 2 resultaron “prudentes, razonadas y razonables”, y fueron proporcionales a la gravedad de los hechos y a la responsabilidad individual de los condenados. Los camaristas consideraron que los planteos de las partes fueron meras discrepancias sobre la intensidad de las penas y la valoración de los hechos, sin que existieran defectos que configuraran arbitrariedad.
Si bien admitieron que los crímenes fueron cometidos en el marco de un gobierno de facto, el tribunal ponderó como atenuantes la juventud y escasa antigüedad de los condenados en la estructura castrense, así como su grado de participación, subordinado a mandos superiores.
Con esta decisión, las condenas a Sánchez Zinny, Linari y Morello quedaron firmes, cerrando así un nuevo capítulo judicial en la búsqueda de memoria, verdad y justicia por los crímenes perpetrados durante la dictadura.
Fuente:
- https://www.infobae.com/judiciales/2025/07/06/confirmaron-las-condenas-de-tres-represores-a-los-que-les-redujeron-la-pena-luego-de-haber-recibido-perpetua/




















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