Economía amplió la emisión de bonos BONCAP con vencimiento en 2027 para canjear títulos que expiraban en junio de 2026. La operación, formalizada mediante la Resolución Conjunta 33/2026, traslada compromisos al futuro y vuelve a exhibir la creciente dependencia del Estado de mecanismos financieros para administrar una deuda que no deja de expandirse.
El Ministerio de Economía autorizó una nueva operación de conversión de deuda con el Banco Central de la República Argentina mediante la ampliación de dos Bonos del Tesoro Nacional capitalizables con vencimiento en 2027. La medida permite reemplazar títulos que vencían en junio de 2026 por nuevos instrumentos con plazos más largos, una maniobra que el Gobierno presenta como administración financiera pero que, en los hechos, implica postergar obligaciones y profundizar la lógica del endeudamiento como herramienta central de política económica.
El Gobierno de Javier Milei volvió a recurrir a una de las herramientas más utilizadas por las administraciones que enfrentan fuertes compromisos financieros: trasladar hacia adelante los vencimientos de la deuda. A través de la Resolución Conjunta 33/2026 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, el Ministerio de Economía dispuso la ampliación de la emisión de dos Bonos del Tesoro Nacional Capitalizables en pesos con vencimiento en 2027 para concretar operaciones de conversión de títulos en poder del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
La decisión quedó formalizada en el Boletín Oficial y constituye una nueva muestra de la estrategia financiera adoptada por la administración libertaria: refinanciar compromisos, extender plazos y administrar vencimientos mediante mecanismos de canje antes que mediante una reducción estructural del endeudamiento público. Detrás del lenguaje técnico que domina la resolución aparece una realidad mucho más política: el Estado continúa dependiendo de complejas operaciones financieras para sostener su esquema económico mientras los costos del ajuste recaen sobre salarios, jubilaciones, universidades, hospitales y programas sociales.
La normativa señala que el Banco Central podrá convertir sus tenencias de tres instrumentos con vencimiento el 30 de junio de 2026. Se trata del BONCER TZX26, un bono ajustado por CER; del BONCAP T30J6, un bono capitalizable en pesos; y del Bono Tasa Dual TTJ26. Todos ellos serán reemplazados por una canasta integrada en partes iguales por dos títulos nuevos: el BONCAP T15E7, con vencimiento el 15 de enero de 2027, y el BONCAP T31Y7, con vencimiento el 31 de mayo de 2027.
En otras palabras, obligaciones que debían cancelarse en pocas semanas son desplazadas varios meses hacia adelante. La operación no elimina deuda, no reduce pasivos y tampoco implica una mejora sustancial de la capacidad financiera del Estado. Lo que hace es modificar el calendario de vencimientos, trasladando el problema hacia el futuro. Es una práctica habitual en los mercados financieros, pero adquiere una dimensión política particular cuando es aplicada por un gobierno que construyó buena parte de su discurso alrededor de la promesa de terminar con los desequilibrios fiscales y financieros del Estado.
La resolución establece además la ampliación de la emisión de ambos BONCAP por hasta treinta mil millones de pesos de valor nominal original cada uno, con el objetivo específico de concretar estas conversiones. De este modo, el Tesoro queda habilitado para incrementar el volumen de títulos en circulación con el fin de entregar nuevos bonos al Banco Central a cambio de los instrumentos que este posee actualmente.
Resulta llamativo que una gestión que suele presentar al Estado como el origen de todos los males económicos termine dependiendo de una articulación permanente entre el Tesoro Nacional y el Banco Central para sostener su arquitectura financiera. La retórica antiestatal y antiintervencionista convive con una realidad mucho más compleja: el Estado continúa siendo el principal actor en la organización de la deuda pública y el Banco Central sigue desempeñando un papel decisivo en la estabilidad del sistema.
La propia resolución recuerda que estas operaciones se apoyan en modificaciones normativas realizadas en años anteriores, particularmente en el artículo 11 del Decreto 331/2022 y en su posterior modificación mediante el Decreto 846/2024. Ese marco legal habilita que futuras suscripciones de deuda pública puedan concretarse mediante el intercambio de otros instrumentos de deuda pública, independientemente de la moneda de pago involucrada.
Desde la perspectiva oficial, la medida aparece como una herramienta de administración financiera orientada a ordenar vencimientos y mejorar el perfil temporal de la deuda. Sin embargo, una lectura más amplia permite advertir que estas operaciones reflejan una tensión estructural que atraviesa a la economía argentina: la necesidad constante de refinanciar obligaciones para evitar que los vencimientos inmediatos se transformen en una fuente de inestabilidad.
La operación fue realizada el 12 de junio de 2026 y liquidada el 16 de junio. Los precios utilizados para determinar las equivalencias entre los distintos instrumentos fueron calculados tomando como referencia las cotizaciones observadas en Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA). Esto significa que el canje se estructuró sobre valores de mercado y mediante fórmulas específicas destinadas a determinar cuántos bonos nuevos recibiría el Banco Central por cada título entregado.
La firma de la resolución estuvo a cargo de Federico Matías Furiase y Carlos Jorge Guberman. Furiase, economista identificado con la actual gestión y uno de los principales defensores del programa económico oficial, se ha convertido en una figura relevante dentro del equipo que diseña la estrategia financiera del Gobierno. Guberman, por su parte, ocupa la Secretaría de Hacienda y participa directamente en la administración presupuestaria del Estado. Ambos aparecen como ejecutores de una política que busca sostener la estabilidad financiera a través de una intensa actividad en el mercado de deuda.
Lo que emerge detrás de esta resolución es una contradicción difícil de ignorar. Mientras el Gobierno impulsa un severo ajuste sobre amplios sectores de la sociedad argumentando la necesidad de ordenar las cuentas públicas, simultáneamente despliega sofisticados mecanismos de refinanciación para administrar obligaciones financieras. El contraste resulta evidente: la austeridad parece ser una exigencia destinada principalmente a trabajadores, jubilados, estudiantes y sectores populares, mientras la ingeniería financiera continúa ocupando un lugar central en la gestión económica.
La ampliación de los BONCAP y el canje con el Banco Central representan mucho más que un movimiento técnico. Constituyen una señal acerca del modo en que el oficialismo enfrenta los desafíos de la deuda pública. Lejos de cualquier promesa de desmantelar estructuras financieras heredadas, la administración Milei profundiza instrumentos que históricamente han sido utilizados para ganar tiempo frente a compromisos crecientes. El problema, sin embargo, permanece intacto: los vencimientos no desaparecen, simplemente cambian de fecha.
La experiencia argentina demuestra que los canjes de deuda suelen ser presentados como soluciones transitorias capaces de aliviar tensiones inmediatas. Sin embargo, cuando estas operaciones se convierten en una práctica recurrente, terminan revelando las dificultades estructurales para construir un modelo económico sustentable que no dependa permanentemente de refinanciaciones, reestructuraciones o postergaciones. En ese sentido, la Resolución Conjunta 33/2026 ofrece una radiografía precisa del presente económico: un Estado que continúa administrando deuda mediante más deuda, un Banco Central que sigue siendo una pieza clave del engranaje financiero y un gobierno que, pese a su discurso refundacional, recurre a herramientas tan tradicionales como controvertidas para sostener su programa económico.
Fuente
Ministerio de Economía, Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda. (2026). Resolución Conjunta 33/2026 (RESFC-2026-33-APN-SH#MEC). Boletín Oficial de la República Argentina, N.º 35.931, Primera Sección, pp. 52-54.
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