Lo que aparece como una simple operatoria administrativa —dos lotes, una subasta electrónica y valores relativamente bajos en dólares— en realidad abre una serie de interrogantes más profundos sobre el uso, el destino y la lógica de liquidación del patrimonio público.
En primer lugar, hay un dato clave que excede lo meramente descriptivo: ambos inmuebles pertenecían al Programa Arraigo, una política histórica orientada a facilitar el acceso a la tierra para sectores populares. El hecho de que hayan sido “desafectados” bajo el argumento de falta de solicitudes no es menor. En contextos de crisis habitacional estructural como el argentino, la ausencia de demanda formal muchas veces no refleja desinterés real, sino obstáculos burocráticos, falta de difusión o condiciones de acceso restrictivas. Es decir, el Estado declara “innecesario” un bien que, en términos sociales, difícilmente lo sea.
Además, ambos terrenos presentan características idénticas —misma manzana, igual superficie (216 m²) y mismo valor base—, lo que sugiere una operación estandarizada más cercana a un paquete de liquidación que a una evaluación caso por caso del uso del suelo urbano. No se trata de activos aislados, sino de una porción de tierra pública que podría haber sido integrada a una política más amplia de urbanización o acceso a la vivienda.
Lejos de ser un dato técnico menor, la desafectación de estos terrenos expone un giro político evidente: tierras que originalmente estaban pensadas para garantizar el acceso de sectores populares a la vivienda terminan ahora reconfiguradas como mercancía. Lo que no fue adjudicado como derecho social, se recicla como oportunidad de negocio inmobiliario. En ese pasaje, el Estado deja de ser garante de inclusión para convertirse en facilitador de un mercado que, por definición, excluye a quienes no pueden pagar.
El valor base fijado, USD 29.900, también merece una lectura crítica. Surge de una tasación oficial que convierte un monto en pesos a dólar según el tipo de cambio de enero de 2026. Sin embargo, este mecanismo abre un debate recurrente: ¿se está vendiendo tierra pública a valores de mercado real o a precios que, en términos relativos, terminan favoreciendo la especulación inmobiliaria? En ciudades como Santa Fe, donde el crecimiento urbano y la valorización del suelo son procesos activos, este tipo de operaciones puede implicar una transferencia indirecta de renta desde el Estado hacia privados.
El procedimiento elegido, a través de la plataforma SUBAST.AR, garantiza formalmente transparencia y competencia. Pero esa transparencia es, en muchos casos, más técnica que social. La subasta electrónica amplía el universo de oferentes, sí, pero también tiende a favorecer a quienes ya tienen capacidad de inversión inmediata en dólares, dejando fuera a sectores que podrían haber accedido mediante programas públicos de financiamiento o adjudicación social.
El marco normativo tampoco es neutro. El Decreto 950/2024 habilita a la Agencia de Administración de Bienes del Estado a desprenderse de inmuebles considerados “innecesarios”. La pregunta de fondo es quién define esa innecesariedad y bajo qué criterios. En un contexto de ajuste estatal, esa categoría puede convertirse en una herramienta flexible para justificar la venta de activos públicos estratégicos.
Por otro lado, el rol de la AABE como organismo “centralizador” de los bienes del Estado aparece tensionado entre dos lógicas: la administración para el desarrollo de políticas públicas y la administración orientada a la monetización de activos. En este caso, la segunda parece imponerse. La narrativa oficial habla de “optimización” y “mejor aprovechamiento”, pero en la práctica se traduce en convertir tierra pública en liquidez inmediata.
Hay también una dimensión territorial que no debe pasarse por alto. Ambos terrenos están ubicados en el Departamento La Capital, una zona con fuerte dinámica urbana. La decisión de venderlos implica resignar capacidad de intervención futura del Estado en ese territorio. Una vez transferidos al sector privado, el margen de acción pública se reduce considerablemente, salvo mediante regulaciones que, en muchos casos, llegan tarde o son insuficientes.
Finalmente, el argumento de que los fondos obtenidos se destinarán a políticas públicas suele aparecer como justificación central. Sin embargo, rara vez se explicita con precisión a qué programas concretos se asignarán esos recursos ni bajo qué mecanismos de control. En otras palabras, se vende un activo tangible a cambio de una promesa abstracta.
En síntesis, lo que se presenta como una operación administrativa puntual forma parte de una lógica más amplia: la progresiva conversión del patrimonio estatal en mercancía. Dos terrenos, dos resoluciones y una subasta electrónica alcanzan para mostrar cómo, bajo el lenguaje de la eficiencia, se reconfigura silenciosamente el rol del Estado en el acceso a la tierra y en la planificación urbana.
Fuentes:
Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), Resolución 49/2026 (RESOL-2026-49-APN-AABE#JGM), 7 de abril de 2026. Publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 9 de abril de 2026, Nº 35.885, pág. 6.
Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), Resolución 50/2026 (RESOL-2026-50-APN-AABE#JGM), 7 de abril de 2026. Publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 9 de abril de 2026, Nº 35.885, pág. 9.
