¿Negocio con la tragedia? Piden a Milei que rinda cuentas por el cobro de los puentes en Bahía Blanca

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Puentes del Ejército en Bahía Blanca: Diputados exigen transparencia sobre convenios, costos y canon. Un pedido formal de la Cámara baja, impulsado por la diputada Victoria Tolosa Paz, reclama al Ejecutivo que detalle, en 15 días, bajo qué normativa se cobraron montos por el uso de puentes provisorios montados tras las inundaciones de marzo de 2025.

El proyecto de resolución solicita información precisa a los ministerios de Defensa e Infraestructura sobre la instalación y operación de los puentes temporales sobre el Canal Maldonado. Plantea cuatro ejes: convenios firmados, fundamento jurídico para cobrar canon en emergencia, especificaciones técnicas de cada estructura y un desglose de costos que explique el alquiler aplicado.

La emergencia pone a prueba a las instituciones, pero también a los números. Tras las inundaciones de marzo de 2025 en Bahía Blanca, unidades del Ejército Argentino montaron puentes provisorios sobre el Canal Maldonado para restablecer la circulación. Hoy, meses después, la Cámara de Diputados busca respuestas concretas: ¿cómo se gestionó ese operativo, cuánto costó y, sobre todo, bajo qué norma se cobró un canon por estructuras instaladas en un contexto de desastre?

El proyecto de resolución ingresado en la Cámara baja va al hueso. Le pide al Poder Ejecutivo Nacional —a través del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Infraestructura (ex Obras Públicas)— que, en un plazo perentorio de quince días corridos, remita documentación y detalles verificables. Nada de generalidades: el texto exige papeles, cláusulas, plazos y montos. Si hubo convenios entre el Ejército (o sus unidades de ingenieros) y la Municipalidad de Bahía Blanca, deberán aparecer con fecha, vigencia, cláusulas de mantenimiento, seguros y condiciones de retiro de las estructuras. Es decir, la anatomía completa del acuerdo que sostuvo la infraestructura de emergencia.

El punto más sensible es, quizá, el que interpela el fundamento jurídico para “exigir o percibir” un canon por el uso de puentes montados en emergencia. La pregunta es tan simple como incómoda: ¿puede el Estado nacional, a través del Ejército, cobrar por una solución transitoria en medio de un desastre natural? Si la respuesta es sí, ¿en qué normativa se apoya? Si es no, ¿por qué se cobró? En esa tensión late un debate de fondo sobre el rol de las Fuerzas Armadas en la asistencia a la comunidad, la frontera entre servicio público y recuperación de costos, y la transparencia mínima que cabe esperar cuando los contribuyentes financian tanto la prevención como la respuesta ante catástrofes.

Otro capítulo del pedido parlamentario apunta a las especificaciones técnicas. No alcanza con decir “puentes”. ¿Se montaron sistemas Bailey, modulares tipo Mabey o Compac, u otros? ¿Cuál fue la longitud de cada tramo? ¿Qué capacidad vehicular admiten, en toneladas y dimensiones? ¿Cómo se resolvieron las rampas de acceso, las medidas de seguridad operativa y el mantenimiento diario? ¿Cuántos recursos humanos se asignaron, con qué rotación y bajo qué estándares? Estos datos no son un tecnicismo: determinan si la obra de emergencia cumplió estándares adecuados para tránsito pesado, si soportó la demanda vecinal y si el riesgo residual estuvo correctamente acotado.

La cuarta línea del proyecto exige el corazón contable: el costo total desglosado de cada puente desde su instalación hasta la fecha. Materiales, transporte, montaje, mantenimiento, supervisión, seguros. Todo. Y, sobre esa base, cómo se determinó el “monto de alquiler” cobrado. Si hubo un canon, tiene que haber una fórmula. Y si hubo una fórmula, debe estar documentada, con supuestos, precios de referencia y auditoría posible. Es la única manera de saber si se trató de un recupero razonable de costos o de una práctica que, bajo la urgencia, desdibuja límites presupuestarios y confunde a la ciudadanía.

¿Por qué importa tanto un pedido de informes? Porque, en contextos de emergencia, la línea entre lo excepcional y lo discrecional puede volverse muy fina. La sociedad tolera —y espera— decisiones rápidas. Pero esa velocidad no puede traducirse en opacidad. Bahía Blanca necesitaba puentes. Los tuvo. Ahora necesita certezas: qué se contrató, cuánto costó, quién lo pagó y bajo qué reglas. Si el Ejército operó con protocolos claros, contratos consistentes y parámetros de costos verificables, la respuesta ordenada en quince días despejará dudas y aportará un precedente valioso para futuras contingencias. Si, en cambio, aparecen lagunas documentales o fundamentos normativos endebles, el Congreso tendrá base para exigir correcciones y, eventualmente, impulsar cambios regulatorios.

También está en juego el vínculo entre Nación y municipios cuando se activa la asistencia de las Fuerzas Armadas. ¿Quién lidera, quién contrata, quién asegura, quién mantiene, quién retira? Las cláusulas pedidas —mantenimiento, seguros, condiciones de retiro— no son un capricho; previenen que una solución provisoria se eternice sin presupuesto o que un retiro apresurado deje a un barrio otra vez aislado. El detalle de responsabilidades —si se hizo bien— debería estar en los convenios que ahora se reclaman.

Hay, además, un criterio de justicia territorial. Cuando cae el agua y se corta un puente, los damnificados no son planillas: son trabajadores que no llegan al hospital, chicos que faltan a la escuela, comercios que no reciben proveedores. Cobrar un “alquiler” por el paso en esas condiciones, aun si fuera legal, requiere una explicación robusta y sensible al contexto. La pregunta jurídica del proyecto —¿qué norma habilita a exigir o percibir canon?— abre, en realidad, una discusión ética y de políticas públicas: cómo equilibrar la sostenibilidad de los recursos con la obligación estatal de garantizar accesos y conectividad básicos en emergencia.

El plazo de quince días corridos que fija el proyecto no es una formalidad. Es un mensaje: las respuestas deben ser oportunas, no dentro de meses cuando ya nadie mire. En ese sentido, el Congreso asume su rol de control, pidiendo información concreta, verificable y suficiente para evaluar la actuación del Ejecutivo. No se trata de poner palos en la rueda, sino de reforzar una lección aprendida a fuerza de inundaciones: la transparencia también salva.

Queda, por supuesto, un margen de incertidumbre. Puede suceder que parte de la documentación esté dispersa entre áreas, que algunos costos sigan abiertos por tareas de mantenimiento en curso, o que la calificación técnica de los puentes requiera informes de ingeniería adicionales. Nada de eso invalida el pedido: lo vuelve más urgente. La claridad llega con datos y, si hay vacíos, el propio reconocimiento de esos vacíos permite corregir y mejorar.

En resumidas cuentas, el proyecto de resolución no demoniza la respuesta de emergencia ni cuestiona el uso de puentes temporales; pide luz. Quiere saber qué se firmó, con qué amparo legal se cobró, qué se montó y cuánto salió. La ciudadanía también. Porque en cada tablero de un puente provisorio hay una historia de urgencia, pero también una factura, una firma y una responsabilidad.


Fuente: Proyecto de Resolución de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, “Instalación, operación, convenios y costos asociados a puentes provisorios sobre el Canal Maldonado (Bahía Blanca) montados por el Ejército Argentino tras las inundaciones de marzo de 2025”.

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