La Justicia rechazó las salidas transitorias a Von Wernich: sin arrepentimiento y con oposición de las víctimas

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El Tribunal Oral Federal 1 de La Plata rechazó el pedido del excapellán policial condenado a perpetua por secuestros, torturas y asesinatos. La negativa sistemática a someterse a pericias psicológicas y la oposición de las víctimas fueron claves en la decisión.  Con 87 años y detenido desde 2003, el único sacerdote católico condenado en Argentina por delitos de lesa humanidad pretendía visitar a su hermano en Corrientes bajo un régimen especial. La fiscalía advirtió que no hay arrepentimiento ni señales de reinserción, y que otorgarle el beneficio implicaría una perturbación social inadmisible.

El nombre de Christian Federico Von Wernich vuelve a ocupar el centro de la escena judicial y política. No por un acto de contrición, no por un gesto de reparación, no por haber decidido romper el pacto de silencio que aún hoy protege a los responsables del terrorismo de Estado. Todo lo contrario. El Tribunal Oral Federal 1 de La Plata le cerró la puerta a su pedido de salidas transitorias y dejó al desnudo, una vez más, la persistencia de una trama de impunidad que nunca terminó de desarmarse.

El rechazo fue dispuesto por el juez subrogante Jorge Gorini, quien resolvió que el excapellán de la Policía bonaerense, condenado en 2007 a reclusión perpetua por crímenes de lesa humanidad, no cumple con las condiciones exigidas para acceder a ese beneficio. Von Wernich, alojado en la Unidad 34 del Servicio Penitenciario Federal en Campo de Mayo, había solicitado salir 24 horas cada dos meses para visitar a su hermano menor en Mercedes, provincia de Corrientes. El Servicio Penitenciario Federal, incluso, acompañó el planteo y propuso un régimen con horas adicionales por la distancia del traslado. La escena, por momentos, parecía rozar el absurdo: se discutían costos de remises, trenes y ómnibus, tiempos de viaje y alternativas en auto particular, mientras las víctimas siguen esperando que alguien diga dónde están los desaparecidos.

Pero el caso no es una cuestión logística. Es, ante todo, una cuestión ética y jurídica. Von Wernich fue condenado por su intervención como coautor o partícipe necesario en 41 casos de privación ilegítima de la libertad agravada, 31 aplicaciones de tormentos agravados y 7 homicidios agravados. No se trató de un actor secundario ni de un engranaje menor. El tribunal que lo condenó en 2007 fue categórico: no era “un torturador cualquiera”. Su investidura sacerdotal le otorgaba una autoridad singular en los centros clandestinos. Entraba y salía de las celdas, “aconsejaba” a los detenidos, utilizaba los hábitos de la Iglesia Católica Apostólica Romana autoatribuyéndose una misión pastoral en medio de la maquinaria represiva. Esa mezcla de sotana y picana marcó una herida que todavía arde.

Para evaluar el pedido de salidas transitorias debía intervenir el Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal, dependiente de la Cámara Federal de Casación Penal. Era un paso clave: las pericias psicológicas permiten analizar si existe algún registro subjetivo sobre los hechos, algún atisbo de comprensión de la gravedad de los crímenes, alguna señal de arrepentimiento o cambio interno. Von Wernich se negó de manera rotunda. Consideró que la intervención del equipo constituía una “tortura psicológica” y llegó a advertir que haría responsable al juez que la autorizara. Esa negativa no es un detalle menor. Es el corazón del problema.

La Unidad Fiscal que interviene en los procesos por crímenes de lesa humanidad en La Plata, a cargo del fiscal general Gonzalo Miranda y el auxiliar fiscal Juan Martín Nogueira, dictaminó que el beneficio debía rechazarse. El análisis no fue liviano ni automático. Se apoyó en normas internacionales de derechos humanos, en el Estatuto de la Corte Penal Internacional y en sus reglas de procedimiento, así como en la Opinión Consultiva 29/22 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La vara, tratándose de delitos de lesa humanidad, no puede ser la misma que para otros crímenes. Y no lo es.

Los fiscales fueron claros: no se verifica cambio alguno en la conducta del condenado. No hay cooperación con la Justicia, no hay actos reparadores hacia las víctimas, no hay empatía, no hay revisión crítica. La persistente negativa a someterse a evaluaciones psicológicas impide siquiera explorar la posibilidad de una modificación en sus procesos internos. En términos llanos, no hay una sola señal de que haya comprendido la magnitud del horror del que fue parte. Y sin ese mínimo umbral, cualquier discusión sobre reinserción suena, cuanto menos, prematura.

El propio Estatuto de la Corte Penal Internacional establece que, para examinar reducciones de pena en casos de crímenes de lesa humanidad, debe valorarse si el condenado ha cooperado con las investigaciones, si ha facilitado decisiones en materia de reparación y si existen cambios suficientemente claros e importantes en las circunstancias. Nada de eso aparece en el expediente. Más bien lo contrario.

Otro elemento decisivo fue la opinión de las víctimas. Antes de dictaminar, la fiscalía solicitó que se las notificara, tal como prevé la ley de derechos y garantías. La única víctima que expresó su postura, identificada como O.P., fue contundente. Sostuvo que cada día que Von Wernich calla sobre el destino de las personas detenidas-desaparecidas continúa cometiendo un delito de lesa humanidad, porque la desaparición forzada es un delito permanente. No es una frase retórica. Es una definición jurídica y moral de enorme peso. El silencio no es neutral. Es una elección.

Miranda y Nogueira subrayaron que esa oposición no es individual ni caprichosa, sino que refleja el sentir colectivo de quienes siguen padeciendo las consecuencias irreparables de aquellos crímenes. Conceder un beneficio de libertad anticipada, advirtieron, generaría un grave estado de inestabilidad y perturbación social, especialmente para el colectivo de víctimas. Reabriría heridas que nunca terminaron de cerrar. En un país donde el negacionismo gana espacio en el discurso público y donde ciertos sectores relativizan el terrorismo de Estado, las decisiones judiciales no son ajenas al clima político.

El juez Gorini retomó esos argumentos. Reconoció que Von Wernich cumple con el requisito temporal para acceder a salidas transitorias, pero recordó que ese requisito no es suficiente. La conducta debe ser ejemplar y debe analizarse el contexto y la naturaleza de los crímenes. En este caso, se trata de los más graves del ordenamiento jurídico. Además, destacó la falta de colaboración del condenado con el Equipo Interdisciplinario, lo que “vislumbra su falta de compromiso para alcanzar la finalidad principal de la ejecución de la pena”. Traducido: no hay voluntad de cambio.

No es la primera vez que intenta salir. En 2023 pidió la libertad condicional tras haber cumplido dos tercios de la pena. Planeaba instalarse en el hogar sacerdotal “Monseñor Mariano Espinosa”, en el barrio porteño de Flores. Ante la falta de respaldo del arzobispado, desistió. A principios de 2025 formuló un planteo similar y lo retiró cuando se evaluó la posibilidad de trasladarlo a una unidad penitenciaria en Corrientes. Llegó a describir esa eventual mudanza como una “pena de muerte decretada”. El contraste es brutal: quien fue parte de un plan sistemático de secuestros, tormentos y asesinatos habla de pena de muerte por un traslado carcelario.

Von Wernich, detenido desde septiembre de 2003, es el único sacerdote católico condenado en Argentina por delitos de lesa humanidad. Nunca fue excomulgado por el Vaticano. Esa sombra institucional también pesa. Durante el juicio de 2007, un acrílico lo separaba del público en la sala. Afuera, sobrevivientes y familiares esperaban justicia. Dieciocho años después, la discusión gira en torno a si puede pasar un fin de semana en una casa con pileta en Corrientes, con traslados organizados por familiares y costos calculados al detalle. El contraste entre la magnitud de los crímenes y la liviandad de algunos planteos es, por momentos, insoportable.

La decisión del Tribunal Oral Federal 1 de La Plata no clausura el debate de fondo. La ejecución de la pena, incluso en casos de lesa humanidad, exige ponderar derechos y garantías. Pero también impone un estándar más alto. No se trata de venganza ni de revancha. Se trata de memoria, verdad y justicia. Y, sobre todo, de coherencia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino.

En tiempos donde el discurso oficial coquetea con el negacionismo y minimiza la gravedad del terrorismo de Estado, cada resolución judicial adquiere un significado político que excede el expediente. Rechazar las salidas transitorias de Von Wernich no es un gesto simbólico vacío. Es afirmar que los crímenes más atroces no pueden relativizarse, que el silencio no es inocente y que la reinserción social exige algo más que el paso del tiempo. Exige, al menos, un mínimo de verdad.

Fuente:
https://www.laizquierdadiario.com/Rechazaron-el-pedido-de-salidas-transitorias-del-sacerdote-genocida-von-Wernich?utm_source=tw&utm_medium=lid&utm_campaign=api
https://www.fiscales.gob.ar/lesa-humanidad/la-plata-dictaminan-que-debe-rechazarse-el-pedido-de-salidas-transitorias-formulado-por-el-sacerdote-von-wernich-condenado-en-2007-a-reclusion-perpetua/
https://www.infoblancosobrenegro.com/nota/111801/un-tribunal-de-la-plata-le-denego-las-salidas-transitorias-y-el-sacerdote-represor-von-wernich-debera-seguir-preso/

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