Caso De Vido: La Corte actuó con «velocidad sospechosa y oportunismo evidente”

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La defensa técnica del ex ministro Julio De Vido denuncia que la Corte Suprema de Justicia de la Nación actuó con “velocidad sospechosa” al rechazar un recurso de queja, habilitando la ejecución de una condena que —asegura— carece de jurisdicción y ya está prescripta.

En un comunicado fechado el 12 de noviembre de 2025, el abogado Maximiliano Rusconi sostiene que el fallo del tribunal superior representa “una nueva manifestación de ilegitimidad y violación de las garantías fundamentales”. Mientras tanto, el Gobierno de Javier Milei exhibe su supuesta eficacia judicial, ignorando los riesgos institucionales que esto conlleva.

La defensa técnica de Julio De Vido no recurre únicamente a la jerga legal, sino que despliega un escenario cargado de tensión: sostiene que la Corte Suprema de Justicia de la Nación actuó “en un absoluto exceso de jurisdicción” al rechazar sin siquiera considerarlo un recurso de queja cuyo monto y legitimidad cuestiona. El argumento es duro: esa decisión permitió que se ordenara la ejecución de una condena impuesta por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa de la “tragedia de Once”.

Según el comunicado, la Corte omitió deliberadamente un planteo de prescripción de la acción penal —de naturaleza pública, por lo que debía ser declarado de oficio— que seguía pendiente de resolución. A su juicio, ese planteo debía haber sido resuelto “incluso antes del trámite de cualquier otra cuestión de fondo”. En otras palabras: primero la prescripción, luego todo lo demás. Pero no fue así.



Y esto es lo que más inquieta: que un poder del Estado —justamente uno de los pilares del sistema de garantías— se saltee el orden que él mismo reconoce y que, además, habilite la ejecución de una condena que la defensa considera extinta “de puro derecho” desde el 10 de diciembre de 2018, momento en que se dictó la sentencia condenatoria no firme. Siete años sin que se complete el fallo —es decir, sin la determinación final de responsabilidad y pena— bastan para que, según el comunicado, opere la prescripción.

Lo que está en juego tras este comunicado es doble. Primero, la mera instancia procesal: ¿puede un tribunal habilitar la ejecución de una condena ignorando un planteo de prescripción que debe ser de resolución prioritaria? La respuesta es compleja, porque hay matices de interpretación jurídica. Pero la defensa sostiene que en este caso la certeza es tal que no debería haber dudas. Segundo, la política: en el contexto de un gobierno que exhibe como prioridad la desburocratización, la “eficiencia” judicial y la mano firme contra la corrupción, este caso adquiere ribetes simbólicos. En concreto: el Gobierno de Javier Milei puede ver en este fallo un aliado. Pero ¿a qué precio institucional?

La defensa anuncia que presentará ante el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias (WGAD) del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas un pedido de “acción urgente” para detener una posible privación de libertad que consideran ilegal. La gravedad del planteo no puede soslayarse: estamos ante la combinación de una condena cuya ejecución se habilita bajo protestas de ilegitimidad, y una política de justicia rápida que puede servir como bandera propagandística del Gobierno.

Y, claro, también ante una advertencia ética: cuando se flexibilizan los procedimientos de control judicial en aras de la velocidad, cuando se prescinde de garantías para mostrar resultados, se corre el riesgo de socavar la confianza pública en el sistema. ¿Y quién paga el pato? Los más débiles, los que confían en que el sistema funciona por reglas, no por ganas o atajos. En este sentido la defensa no se muestra ingenua: reconoce que “la situación es preocupante” y que tiene “matices”, pero insiste en que en este caso la indefensión es patente.

Hubo un acto final en el comunicado: la aclaración de que De Vido “nunca fue condenado por el choque de Once”, sino absuelto; que la condena vigente recae sobre otra imputación que la defensa considera prescrita; y que el plazo máximo de seis años ya habría expirado “irremediablemente” el 10 de diciembre 2024. Este detalle no es menor: sirve para reforzar la tesis de que lo que vemos no es solo una decisión legal, sino una decisión política maquillada de legalidad.

En última instancia, este episodio vuelve a poner bajo la lupa no solo el rol de los tribunales, sino el del Gobierno. Un Ejecutivo que dice combatir la impunidad, idolatra la “celeridad” y habla de “mano dura”, pero que podría estar usando el poder judicial como instrumento, en lugar de instrumento para el poder. Y eso, en democracia, no es una sutileza menor. Porque la justicia no debe ser solo rápida: debe ser justa. Y en un país que ya atraviesa convulsiones por ajustes, deuda y crisis, jugar con la justicia —aunque sea en nombre de la eficacia— es apostar fuerte a que todo termine mal.

Así, mientras la defensa de De Vido prepara su ofensiva ante instancias internacionales, el Gobierno de Milei exhibe un triunfo político simbólico: el de que su relato de “mano firme ante la corrupción” se ve reforzado. Pero si para ello se obvian normas, garantías, plazos y procedimientos, la victoria puede convertirse en derrota institucional. Y eso duele más que cualquier titular triunfal.

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