Cosas de libertarios: “El Presto” a juicio por pedir quemar la casa de un intendente “con la familia adentro”

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El Superior Tribunal de Entre Ríos rechazó la impugnación de Eduardo Prestofelippo y ratificó la apertura de un nuevo juicio por amenazas públicas.

La resolución judicial deja en evidencia la delgada línea entre libertad de expresión y el riesgo que representan las incitaciones a la violencia, en un contexto de creciente polarización social y política.

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos selló un nuevo capítulo en la polémica causa contra Eduardo Miguel Prestofelippo, conocido como “El Presto”. Tras rechazar la impugnación extraordinaria presentada por su defensa, el tribunal confirmó la decisión de la Cámara de Casación Penal que había anulado su absolución y ordenado un nuevo juicio. La causa gira en torno a un video viral publicado el 2 de mayo de 2020, en el que Prestofelippo incitaba a trabajadores municipales a prender fuego la casa del intendente de Paraná, Adán Humberto Bahl, con su familia adentro.

La defensa alegó que el exabrupto carecía de intención de daño y que se trataba de un simple comentario político. Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que la viralización del mensaje configuraba una instigación pública a un delito, con potencial de afectar la paz social y el orden público. El tribunal coincidió con esta postura, subrayando que el delito se consuma con la sola instigación, independientemente de que la acción se lleve a cabo.

El fallo evidencia la complejidad de equilibrar la libertad de expresión con la protección del orden público. En un país donde discursos incendiarios y desinformación se multiplican sin control, la Justicia no puede mirar para otro lado. La resolución también cuestionó la sentencia absolutoria original, señalando errores graves en la interpretación y aplicación del tipo penal de instigación, y reafirmó que la publicidad del mensaje y su capacidad de incitar delitos es suficiente para justificar la intervención judicial.

Este caso deja un precedente claro: la libertad de expresión no ampara el discurso que amenaza la seguridad de las personas. En tiempos de creciente polarización y de gobiernos que promueven desregulación y una visión laissez-faire sobre la seguridad y la responsabilidad social, como el de Javier Milei, la resolución del tribunal recuerda que el Estado tiene la obligación de intervenir cuando la viralización de un mensaje puede traducirse en violencia concreta. La justicia no solo sanciona al individuo, sino que busca proteger la paz social frente a la irresponsabilidad de quienes usan las redes como altavoz de odio y amenazas.

En definitiva, el fallo de Entre Ríos plantea un límite claro: la palabra tiene poder, y ese poder puede ser un arma. Ignorarlo sería asumir que la impunidad mediática y digital está por encima de la seguridad ciudadana, algo que la polarización política actual no permite.

Fuente:

.https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2025/09/17/el-youtuber-el-presto-va-a-juicio-por-instigar-a-ir-a-la-casa-de-un-intendente-e-incendiarla-con-la-familia-adentro/

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