{"id":13540,"date":"2026-06-02T09:24:36","date_gmt":"2026-06-02T12:24:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.enorsai.com\/noticias\/?p=13540"},"modified":"2026-06-02T09:24:39","modified_gmt":"2026-06-02T12:24:39","slug":"senasa-elimino-controles-historicos-sobre-margarinas-y-abrio-una-nueva-desregulacion-alimentaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.enorsai.com\/noticias\/economia\/senasa-elimino-controles-historicos-sobre-margarinas-y-abrio-una-nueva-desregulacion-alimentaria\/","title":{"rendered":"SENASA elimin\u00f3 controles hist\u00f3ricos sobre margarinas y abri\u00f3 una nueva desregulaci\u00f3n alimentaria"},"content":{"rendered":"\n<h3 class=\"wp-block-heading\">La Resoluci\u00f3n 475\/2026 derog\u00f3 normas vigentes desde 1968 que regulaban aspectos de la producci\u00f3n de margarinas. El organismo sostiene que los avances tecnol\u00f3gicos vuelven innecesarias esas exigencias, pero la medida vuelve a poner en discusi\u00f3n el equilibrio entre simplificaci\u00f3n productiva y capacidad estatal de control.<\/h3>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Bajo el argumento de modernizar procesos y adecuar la normativa a los avances tecnol\u00f3gicos, el SENASA elimin\u00f3 requisitos regulatorios hist\u00f3ricos vinculados a la elaboraci\u00f3n de margarinas. La decisi\u00f3n se inscribe en un contexto pol\u00edtico donde la palabra \u201cdesregulaci\u00f3n\u201d se ha convertido en una bandera del gobierno de Javier Milei, generando interrogantes sobre los l\u00edmites entre la simplificaci\u00f3n administrativa y la preservaci\u00f3n de herramientas estatales destinadas a garantizar controles efectivos en la cadena alimentaria.<\/h3>\n\n\n\n<p>La publicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 475\/2026 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria puede parecer, a primera vista, una modificaci\u00f3n t\u00e9cnica destinada exclusivamente a especialistas de la industria alimentaria. Sin embargo, detr\u00e1s del lenguaje jur\u00eddico y administrativo del Bolet\u00edn Oficial se encuentra una decisi\u00f3n que refleja una tendencia m\u00e1s amplia: la revisi\u00f3n de regulaciones hist\u00f3ricas bajo la premisa de que el desarrollo tecnol\u00f3gico permite reducir exigencias consideradas obsoletas.<\/p>\n\n\n\n<p>La medida, firmada por la presidenta del organismo, Mar\u00eda Beatriz Giraudo Gaviglio, elimina tres disposiciones espec\u00edficas del Reglamento de Inspecci\u00f3n de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, una normativa que tiene sus ra\u00edces en el Decreto 4.238 de 1968 y que durante d\u00e9cadas constituy\u00f3 uno de los pilares regulatorios para la fiscalizaci\u00f3n de productos de origen animal en Argentina.<\/p>\n\n\n\n<p>Para comprender el alcance de la decisi\u00f3n es necesario observar primero el contexto normativo que la propia resoluci\u00f3n desarrolla. El SENASA recuerda que la Ley 27.233 declara de inter\u00e9s nacional la sanidad animal y vegetal, la prevenci\u00f3n y control de enfermedades y plagas, la calidad de las materias primas agropecuarias y la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano. La misma legislaci\u00f3n establece adem\u00e1s que las normas sanitarias constituyen materia de orden p\u00fablico y que todos los actores de la cadena agroalimentaria tienen una responsabilidad primaria e ineludible sobre la calidad y seguridad de los productos que elaboran y comercializan.<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, el propio texto oficial comienza reafirmando la importancia estrat\u00e9gica de los controles sanitarios y de la intervenci\u00f3n estatal en la protecci\u00f3n de los consumidores. Esa aclaraci\u00f3n no resulta menor porque la resoluci\u00f3n avanza luego sobre la eliminaci\u00f3n de herramientas regulatorias que hist\u00f3ricamente hab\u00edan sido incorporadas precisamente para prevenir adulteraciones y fraudes en determinados productos alimenticios.<\/p>\n\n\n\n<p>La argumentaci\u00f3n utilizada por el organismo se apoya en un concepto central: la evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica. Seg\u00fan sostiene el SENASA, los procedimientos industriales vinculados a la elaboraci\u00f3n de margarinas experimentaron un proceso de modernizaci\u00f3n tan significativo que ciertas exigencias regulatorias ya no resultan necesarias para garantizar la calidad del producto final. Por el contrario, afirma que algunas de esas disposiciones terminan afectando negativamente las caracter\u00edsticas del producto y dificultan procesos que hoy podr\u00edan desarrollarse de manera m\u00e1s eficiente.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, la resoluci\u00f3n deroga el numeral 14.5.7 referido a las denominadas \u201cSustancias Testigos\u201d, elimina el numeral 14.5.18 vinculado a la prohibici\u00f3n relativa a la utilizaci\u00f3n de manteca de leche y suprime el inciso c) del numeral 14.5.19 relacionado con la prevenci\u00f3n de fraudes en las margarinas.<\/p>\n\n\n\n<p>La cuesti\u00f3n de fondo radica en que esas normas no hab\u00edan sido incorporadas de manera arbitraria. Seg\u00fan reconoce el propio texto oficial, fueron dise\u00f1adas con la finalidad de controlar posibles fraudes en la elaboraci\u00f3n de margarinas. La resoluci\u00f3n sostiene que dichos objetivos pueden alcanzarse actualmente por otras v\u00edas gracias a los avances tecnol\u00f3gicos, aunque no detalla cu\u00e1les son espec\u00edficamente los mecanismos que reemplazan aquellas exigencias hist\u00f3ricas.<\/p>\n\n\n\n<p>All\u00ed aparece uno de los aspectos m\u00e1s sensibles del debate. Cuando una regulaci\u00f3n es eliminada porque la tecnolog\u00eda ha evolucionado, la pregunta inevitable es qu\u00e9 instrumentos concretos garantizan que la capacidad de fiscalizaci\u00f3n no disminuya. La resoluci\u00f3n afirma que la inocuidad alimentaria no se ver\u00e1 afectada, pero no desarrolla en profundidad cu\u00e1les son los procedimientos contempor\u00e1neos que permiten sostener ese nivel de control sin las herramientas que ahora se derogan.<\/p>\n\n\n\n<p>La discusi\u00f3n adquiere una relevancia mayor si se observa el clima pol\u00edtico y econ\u00f3mico en el que se produce esta decisi\u00f3n. Desde la llegada de Javier Milei a la presidencia, la desregulaci\u00f3n ha sido presentada como una soluci\u00f3n casi universal para los problemas de competitividad y funcionamiento de distintos sectores productivos. Bajo esa l\u00f3gica, numerosas normas son examinadas con el objetivo de determinar si contin\u00faan siendo necesarias o si constituyen trabas burocr\u00e1ticas que encarecen procesos y limitan la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, la experiencia hist\u00f3rica demuestra que las regulaciones alimentarias no surgieron por capricho administrativo. En muchos casos fueron el resultado de crisis sanitarias, conflictos comerciales o pr\u00e1cticas empresariales que pusieron en riesgo la salud de los consumidores. Por esa raz\u00f3n, cada vez que se elimina una norma vinculada al control de alimentos resulta leg\u00edtimo preguntarse si la simplificaci\u00f3n administrativa se encuentra acompa\u00f1ada por mecanismos equivalentes de supervisi\u00f3n o si, por el contrario, se est\u00e1 reduciendo la capacidad preventiva del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>El SENASA intenta despejar esas dudas al remarcar que la actualizaci\u00f3n normativa busca acompa\u00f1ar el desarrollo de \u201cm\u00e1s y mejores productos\u201d sin comprometer la inocuidad alimentaria. Desde esa perspectiva, la eliminaci\u00f3n de exigencias hist\u00f3ricas no representar\u00eda una flexibilizaci\u00f3n de los controles sanitarios sino una adaptaci\u00f3n de las reglas a una realidad tecnol\u00f3gica diferente a la existente cuando el reglamento fue redactado hace casi seis d\u00e9cadas.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, la resoluci\u00f3n tambi\u00e9n deja al descubierto una tensi\u00f3n permanente entre dos modelos de gesti\u00f3n p\u00fablica. Por un lado, la visi\u00f3n que considera que la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica permite reducir regulaciones sin afectar los resultados. Por otro, la mirada que advierte que los controles estatales constituyen una garant\u00eda irremplazable frente a los riesgos inherentes a la producci\u00f3n masiva de alimentos.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo cierto es que el documento oficial refleja un cambio de paradigma. La referencia reiterada a la simplificaci\u00f3n de procesos, la adecuaci\u00f3n normativa y la eliminaci\u00f3n de exigencias consideradas innecesarias encaja perfectamente con el discurso de modernizaci\u00f3n y desregulaci\u00f3n promovido desde el Poder Ejecutivo nacional. La diferencia es que, en este caso, el terreno en disputa no es un tr\u00e1mite administrativo menor sino una actividad vinculada directamente con la producci\u00f3n de alimentos destinados al consumo masivo.<\/p>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n del SENASA, por lo tanto, trasciende el universo espec\u00edfico de las margarinas. Funciona como una se\u00f1al acerca de c\u00f3mo el Estado argentino entiende actualmente la relaci\u00f3n entre regulaci\u00f3n, tecnolog\u00eda y actividad econ\u00f3mica. Para algunos sectores productivos, la medida puede representar una actualizaci\u00f3n razonable que elimina procedimientos superados por la innovaci\u00f3n industrial. Para otros, constituye un ejemplo m\u00e1s de una l\u00f3gica que privilegia la reducci\u00f3n de controles sin ofrecer explicaciones suficientemente detalladas sobre los mecanismos alternativos que garantizar\u00e1n la protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que nadie discute es que la resoluci\u00f3n marca el fin de disposiciones que permanecieron vigentes durante d\u00e9cadas. La pregunta que queda abierta es si la promesa de una elaboraci\u00f3n m\u00e1s simple y de productos con mayor aceptabilidad ser\u00e1 compatible con el mismo nivel de transparencia, trazabilidad y control que hist\u00f3ricamente justific\u00f3 la existencia de esas normas. Esa respuesta no se encuentra en el texto oficial. Solo podr\u00e1 evaluarse con el tiempo, a medida que la aplicaci\u00f3n concreta de la medida permita verificar si la simplificaci\u00f3n regulatoria efectivamente mejora los procesos productivos o si, por el contrario, termina debilitando herramientas de control cuya importancia reci\u00e9n se advierte cuando ya no est\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fuentes <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. (2026). <em>Resoluci\u00f3n 475\/2026. Bolet\u00edn Oficial de la Rep\u00fablica Argentina, N.\u00ba 35.921, Primera Secci\u00f3n<\/em>. Ciudad de Buenos Aires, Argentina.<\/p>\n\n\n\n<p>URL: <a href=\"https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar\/\">https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<div data-wp-interactive=\"core\/file\" class=\"wp-block-file\"><object data-wp-bind--hidden=\"!state.hasPdfPreview\" hidden class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/www.enorsai.com\/noticias\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/primera-15-34-35.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de Resoluci\u00f3n 475\/2026.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-e1d0d6d0-b840-405c-9a4b-19ac3c08a594\" href=\"https:\/\/www.enorsai.com\/noticias\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/primera-15-34-35.pdf\">Resoluci\u00f3n 475\/2026<\/a><a href=\"https:\/\/www.enorsai.com\/noticias\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/primera-15-34-35.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-e1d0d6d0-b840-405c-9a4b-19ac3c08a594\">Descarga<\/a><\/div>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El SENASA derog\u00f3 disposiciones hist\u00f3ricas que regulaban la producci\u00f3n de margarinas al considerar que los avances tecnol\u00f3gicos vuelven innecesarios ciertos requisitos creados para prevenir fraudes. La medida promete simplificar procesos sin afectar la inocuidad alimentaria, aunque deja interrogantes sobre los mecanismos de control que reemplazar\u00e1n las exigencias eliminadas.<\/p>\n","protected":false},"author":9,"featured_media":13545,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3,4326],"tags":[5329,4106,5326,230,106,5325,5328,5327,2712],"class_list":["post-13540","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-economia","category-industria","tag-agroalimentos","tag-boletin-oficial","tag-decreto-4238","tag-desregulacion","tag-javier-milei","tag-ley-27233","tag-margarinas","tag-maria-beatriz-giraudo-gaviglio","tag-senasa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.enorsai.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13540","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.enorsai.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.enorsai.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.enorsai.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/users\/9"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.enorsai.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13540"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.enorsai.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13540\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":13546,"href":"https:\/\/www.enorsai.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13540\/revisions\/13546"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.enorsai.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13545"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.enorsai.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13540"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.enorsai.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13540"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.enorsai.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13540"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}