Por Decreto Milei disolvió el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo

Se trata del organismo encargado de resolver conflictos entre consumidores y proveedores.

Se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 55/2025, mediante el cual, se dispuso la disolución del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), la eliminación del Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo y también del Fondo de Financiamiento, destinado a solventar los honorarios y notificaciones.

Se trata de una medida que va en contra de los consumidores y que era una herramienta para evitar abusos de la parte dominante y que lleva la firma de Milei, Guillermo Francos, Luis Andres Caputo y Mariano Cúneo Libarona

Esta iniciativa tuvo su primera repercusión a mediados del año pasado, por parte del Colegio de Abogados de la Ciudad, cuando trascendió que el Gobierno nacional analizaba el fin. Desde la asociación habían advertido a través de un comunicado que rechazaban “cualquier iniciativa de esa naturaleza”.

“Esta posible modificación en el COPREC podría afectar de forma directa a los abogados conciliadores que trabajan de manera independiente en cuestiones de consumo”, detallaba el documento.

Además, remarcaba: “Nos preocupa especialmente que una reestructuración pueda reducir, limitar o cercenar el ejercicio profesional de nuestros colegas en el ámbito de la conciliación prejudicial de consumo, un servicio que contribuye al acceso a la justicia y a la resolución pacífica de los conflictos entre consumidores y proveedores”.

Orígenes

En el año 2014, y en conjunto con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, se sancionó la Ley N° 26.993 que dio lugar a la creación del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).

A partir del año 2015 se implementó con el nombre de Consumo Protegido, en el ámbito de la Secretaría de Comercio de la Nación siendo una instancia previa y obligatoria a la judicialización de un conflicto surgido en el ámbito de las relaciones de consumo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *